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¿Qué ha pasado con la regulación de las comunidades energéticas en Colombia?

Por: Isabela Puyana


Foto tomada de:El Heraldo


Desde diciembre del 2023 fue aprobado el Decreto de las Comunidades Energéticas,  

que tiene la finalidad de democratizar el servicio de la energía en Colombia. En ese momento comunidades de todo el país que creyeron en el modelo propuesto por el Gobierno se inscribieron y hoy son más de 18.400 postuladas para ser elegidas.


Portal de Comunidades Energéticas del Ministerio de Minas y Energía con el actual número de comunidades inscritas


Según el Ministerio de Minas y Energías, los usuarios de las comunidades podrán ser también distribuidores y comercializadores de la energía que produzcan.   

 

 “Los potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y usar eficientemente la energía a través de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.”

 

David Jaramillo Velázquez, Abogado del Externado, mencionó en el artículo La regulación de las comunidades energéticas en Colombia, publicado por la misma universidad que en el artículo 365 de la Constitución se autoriza la prestación de servicios públicos a comunidades organizadas, pudiendo ser cualquier tipo de servicio público, esto es, de energía eléctrica, de gas domiciliario, de agua, entre otros,

 

En el caso de las comunidades energéticas, el Ministerio de Minas y la UPME, Unidad de Planeación Minero Energética han tenido en cuenta este artículo y adicional a esto, plantean unos parámetros para regularlas y elegirlas dentro de las 18.640 comunidades postuladas.

 

Por su parte, el referido Plan Nacional de Desarrollo también estableció que se definirá y regulará el modelo de Comunidades Energéticas para que las personas naturales y jurídicas tomen parte en la cadena de valor de la electricidad, democratizando de esta forma la misma.

 

¿Qué tiene en cuenta el Ministerio de Minas y Energía para la conformación de una Comunidad Energética?

 

  1. Lo primero es la naturaleza jurídica de aquellos que se inscriben.


Las Comunidades Energéticas son formas de asociatividad entre usuarios y/o potenciales usuarios de servicios energéticos, constituidas por personas naturales o jurídicas”.

Se entiende que los usuarios potenciales de la energía, que puede tratarse de personas que no tienen acceso a ella, se interesan en inscribirse a estos proyectos para generarla, asociarse, comercializar y usarla de manera eficiente.


2. Una nueva forma de prestación del servicio.


Se fijan principalmente dos formas de actuación de las Comunidades Energéticas, como agente del mercado: Como Autogenerador Colectivo o como Generador Distribuido Colectivo (GDC).


Estas son dos nuevas actividades en la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica que se incorporan a la regulación colombiana y que han causado discusiones a nivel público, dado que este es el motivo por el cual el gobierno afirma que con esto garantiza la democratización de la energía y la disminución del precio de las altas tarifas de la energía en Colombia.


Estos son los Lineamientos planteados por la UPME para establecer la Comunidades Energéticas:


La UPME, Unidad de Planeación Minero Energética, establece un límite máximo de potencia para la Autogeneración Colectiva (AGRC) y Generación Distribuida Colectiva (GDC) en áreas urbanas y rurales equivalente a 5 megavatios. 


De acuerdo con las últimas declaraciones de la Upme, esta medida corresponde a la capacidad total del sistema de generación o a la suma de las capacidades individuales de los sistemas de generación que hagan parte.

 

Esto lo que quiere decir es que con esta potencia a través de energías renovables las comunidades no solo van a poder subsistir y abastecerse, sino también van a poder comercializar la energía para vivir de ella, para tener negocios productivos a través de esta energía y tener una esperanza con la llegada de la conectividad.

 

Con esta medida, se busca incentivar la participación ciudadana en la producción de energía limpia y renovable, contribuyendo así a la diversificación de la matriz energética y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Se espera que estas regulaciones impulsen la adopción de tecnologías más eficientes y amigables con el medio ambiente en el sector energético, favoreciendo el desarrollo sostenible del país.

 

Con todo esto concretado, el reto final será que Cuando las Comunidades Energéticas deban constituirse como Comunidades Organizadas, se deberán registrar en el sistema que disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

¿Cómo hacerlo?

 

A través de los aspectos a ser regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG

 

El proyecto de Decreto fija un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de su entrada en vigor para que la CREG regula que son las siguientes:

 

-Las condiciones de conexión, entrega de excedentes y comercialización de energía por parte de las Comunidades Energéticas. Acceso y disponibilidad de la red para las Comunidades Energéticas que la soliciten.

 

-Diseño de un esquema que garantice la compra de excedentes de las Comunidades Energéticas que proporcione una retribución justa.

 

-Los costos tarifarios por el uso de Sistemas de Distribución Local por parte de las Comunidades Energéticas. condiciones para la integración de los Autogeneradores Colectivos y de los Generadores Distribuidos

 

-Colectivos en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.

 

Con todo esto, una comunidad estará lista para generar y comercializar su energía, pero, sobre todo, para ser llamada oficialmente Comunidad Energética en Colombia.

 

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