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Foto del escritorSergio Saavedra

Un pasado que sacó de casillas a Uribe

Por: Sergio Saavedra. Redacción Pares


Bastante ha hablado la prensa del altercado que protagonizaron el senador Gustavo Petro y Álvaro Uribe este martes en el Congreso, sin embargo, hay un aspecto que ha pasado desapercibido.

En el marco del debate en el Senado de la República sobre las objeciones del presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, la bancada del uribismo ha tratado de defenderlas, supuestamente, porque estarían evitando “obstáculos a la extradición”.


El senador Gustavo Petro había criticado la postura de la bancada del expresidente Uribe por su oposición a la Jurisdicción Especial para la Paz.


Hizo referencia a las personas que murieron y desaparecieron en medio del conflicto en el país, y dijo que el temor que algunos políticos le tienen a la JEP es para proteger “a terceros”.


“¿Quiénes lo hicieron? Quisiéramos que los nombres propios solo gravitaran con quienes esgrimieron la sierra, el machete, el fusil o apretaron el gatillo con cualquier tipo de uniforme. Pero resulta que detrás de los de uniforme; sean del Ejército, de la Policía, guerrilleros o paramilitares, estaban los de corbata: los dirigentes políticos de Colombia, los más altos representantes del establecimiento económico de este país, los que se quedaron con la tierra fértil de Colombia. Esos son los terceros…”, dijo Petro.

Eso desató la furia del senador Uribe quien le respondió:

“Yo tengo muchos amigos que fueron del M-19, y los respeto, muchos de ellos trabajaron conmigo en la gobernación y en la presidencia… mirando hacia atrás y hacia adelante, diría yo para concluir, señor presidente (Ernesto Macías), yo prefiero 80 veces al guerrillero en armas que al sicariato moral difamando. Gracias. ¡Sicario! ¡sicario! ¡sicario!”, dijo Uribe.


Sobre este hecho, llama especialmente la atención que el uribismo haya olvidado que hace 14 años en la discusión sobre la Ley de Justicia y Paz, que pretendía desmovilizar a las AUC, se buscó hacer conexo el delito de narcotráfico en el marco del conflicto armado colombiano. Cabe preguntar, ¿Qué Hay detrás de estos episodios?


El papel protagónico de narcotráfico y la extradición


El narcotráfico parece ser el caballo de batalla que escogió el uribismo para presentar reparos a la Jurisdicción Especial para la Paz, como se ha visto en el caso de Jesús Santrich, que lo ha privado de la libertad por más de un año y que marcó uno de los episodios que más ha desestabilizado la implementación del Acuerdo de Paz con las FARC -EP.


De hecho, ese caso es importante porque pone de tajo una discusión sobre dos escenarios: la extradición de Santrich (en el eventual caso que se demuestre su culpabilidad) o que el exjefe guerrillero cuente la verdad y pueda contribuir al modelo de Justicia Transicional en lo que es la Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición.


Ante la angustia del uribismo de no encontrar mayorías en el Senado para tramitar las objeciones de Duque, Uribe ha expresado con ahínco que como están las cosas “los amigos de las Farc quedaron protegidos contra la extradición por delitos anteriores y posteriores, ese tema tiene que quedar muy claro”.


Asimismo, la avanzada del Centro Democrático ha sembrado dudas sobre la extradición, pues la senadora Paloma Valencia se ha referido que el retraso en la radicación del documento sobre las objeciones; tiene que ver, entre otras cosas, con que “hay unas denuncias muy graves en las que se evidencia que miembros de las Farc estaban vendiendo cupos en la JEP para que los narcos puedan evadir la extradición”.


Frente a esa acusación, el senador del Polo Democrático, Iván Cepeda ha negado rotundamente que el artículo 156 sea un ‘mico’ o como le han denominado nuevamente; un ‘narcomico’.


Primero, precisó que no es cierto que el artículo elimine extradición de los narcos, “porque se refiere claramente a terceros y agentes del Estado que sean sujetos de la JEP y, por lo tanto, aceptados como agentes del conflicto”.


En este sentido, no elimina, sino que condiciona la extradición a decir la verdad. Otro senador que salió a desmentir la acusación fue Roy Barreras del Partido de la U, quien aseveró que ningún narcotraficante puede ingresar a la JEP.


¿Causa malestar la verdad para el uribismo?


Justamente hay que prestarle importancia al hecho que señala el senador Gustavo Petro. Según él, la verdad esté en contraposición a la extradición y es un aspecto que marca una disputa que se remonta al modelo de Justicia y Paz.


Precisamente, después del malestar que le generó a los jefes paramilitares el hecho de que el delito de narcotráfico no estuviera conexo, el entonces presidente Álvaro Uribe aprovechó para ordenar la extradición de los 14 jefes de las AUC que eran acusados por el delito de Narcotráfico.


Frente a este hecho, que marcó la salida de Colombia rumbo a Estados Unidos de Don Berna, Jorge 40, Salvatore Mancuso, entre otros; las víctimas levantaron su voz de rechazo alegando que había sido vulnerado el derecho a conocer la verdad de los hechos y, las versiones de los jefes paramilitares que servían de información para el esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la reparación.

Incluso, los paramilitares extraditados señalaron que esa maniobra del gobierno se trató de una estrategia para impedir su testimonio.


El Pacto de Ralito: extradición por encima de Verdad


En su momento, el senador liberal Rodrigo Rivera había alertado por el “narcomico’ que traía colgado la Ley de Justicia y Paz o ley 375 de 2005.


Según Rivera, dicho intento había sido incluso fraguado por Salvatore Mancuso y Carlos Castaño, quienes en una suerte de encargo habían solicitado desde 2003 que:


«Tanto el Gobierno Nacional, como el Congreso de la República y la Comunidad Internacional deben entender que la declaratoria del movimiento político-militar de las AUC conlleva al tratamiento de delito conexo del narcotráfico, y que los pedidos de extradición que pesan contra varios dirigentes de las AUC deben entenderse a través de la figura de la sedición y del delito conexo , haciendo improcedente, jurídicamente e inconveniente políticamente, la entrega de los nacionales pertenecientes a esta agrupación armada contra insurgente».


El 15 de julio de 2003 se llevó a cabo la firma de paz entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el Gobierno Nacional, en el primer gobierno del actual máximo jefe del partido Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez.


Para 2005, en junio, el Congreso de la República aprobaría la Ley de Justicia y Paz en un ambiente viciado por una estela de duda; producto de que, entre otras cosas, muchos de los que intervinieron en su aprobación recibieron el apoyo del paramilitarismo en su camino electoral para llegar a las curules; lo que se ha interpretado como presiones sobre el trámite de la Ley.


La Corte Constitucional fue “la piedra en el camino”


Otro de los tantos aspectos que llamaron la atención fue que la Ley aprobada en el Congreso permitió que se equipararan el delito de concierto para delinquir con el delito político de sedición, es decir un trato excepcional de 60 a 96 meses de cárcel.


Sin embargo, el Alto Tribunal para 2006 se negó a que los paramilitares fueran juzgados por el delito político de sedición, marcando un hito en la historia de Colombia al señalar que; el paramilitarismo no hizo ningún tipo de oposición al Estado Colombiano.


Este hecho abrió el capítulo de malestar entre los jefes paramilitares, que, como según había señalado Rivero, para 2003 habían determinado que garantizar los delitos conexos; casi que fueron las exigencias para pactar en Santa Fe de Ralito.


Justamente, el Alto Tribunal en el artículo 70 de la Ley de Justicia y Paz —referente a la rebaja de penas— señala categóricamente que “las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico”.


Asimismo, la Corte Constitucional señaló que el narcotráfico, al no ser conexo, debía ser juzgado conforme a lo que dispone la ley penal. Y agregó el alto tribunal que «solo recibirían una pena alternativa quienes no volvieran a delinquir, contribuyera a la verdad y a la reparación de las victimas con los bienes adquiridos en las actividades lícitas e ilícitas.»


En este sentido, quienes se acogieran, recibirían penas de ocho años y quienes no, serían expulsados de las penas alternativas.


La Corte Suprema en defensa de la garantía de la Verdad


La Corte Suprema de Justicia para febrero de 2010, marcó un precedente sobre la pugna entre contribuir a la justicia desde la verdad y la extradición.


El hecho en cuestión tuvo que ver con la negativa de extradición de Edward Cobos Téllez alias ‘Diego Vecino’, pues para el Alto Tribunal era prioritario que el jefe paramilitar contribuyera a la justicia contando la verdad.


Este suceso permitió que se conociera información acerca de los crímenes cometidos por las Autodefensas por testimonios brindados por alias ‘Don Mario’ y alias ‘El Alemán’.

El expresidente Uribe ha reiterado que se debe modificar la JEP para que no “se cierre la puerta a la extradición de excombatientes.”


Uribe ha señalado la necesidad de conformar un “Acuerdo Nacional”, en el que se priorice el tema de la extradición. Para el senador, la JEP “anulará la extradición”.


“A todo aquel que acuda a la JEP, a decir que vengo a ofrecer verdad, así sea responsable de delitos posteriores a los acuerdos con las FARC (…) entonces le darán el beneficio de no extradición. Esto va a volver a Colombia un país ‘paria’, señaló esta tarde a TVA Noticias.


Es importante entender que la estructura que compone la JEP trabaja sobre tres tipos de pena y sobre todas las conductas delictivas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016; por penas propias, alternativas y ordinarias.


En este sentido, las penas propias contemplan a aquellos que cuenten toda la verdad y reparen a las víctimas de los hechos, las penas alternativas a quienes contribuyan con la verdad y reparación de forma tardía.


Por último, las penas ordinarias para quienes sean vencidos en juicio como resultado de la demostración de que incurrieron en una verdad nula o incompleta y que, no intercedieron dentro de sus posibilidades para reparar.

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