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¿Y si se ratifica Escazú?

Por: Juan Camilo Rodríguez Guerra, Investigador Nacional

Línea Paz, Posconflicto y Derechos Humanos

@guerre_rito


Hoy, por fin, será el último debate en el Congreso para la ratificación del Acuerdo de Escazú. El pleno de la Cámara de Representantes definirá a través del voto si Colombia tendrá el puesto 14[1] de los países en hacer parte del tratado. Todo parece indicar que sí, incluso si el debate se aplazara esas circunstancias funestas que rodean a la rama legislativa.


En todo caso, Colombia está ad portas de adoptar en su bloque de constitucionalidad el ‘Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe’, que entre otras cosas es el primer acuerdo regional para temas ambientales y el primero en el mundo con disposiciones específicas alrededor de la protección de personas defensoras del ambiente y el territorio. Esto quiere decir que Colombia tendrá la obligación constitucional de cumplir el articulado del Acuerdo, que muchos señalan como vago y abstracto.


Por eso es necesario hablar sobre el cumplimiento mismo del tratado. Primero, de las herramientas que facilita para la resolución de conflictos socio-ambientales; segundo, de las obligaciones de cooperación que se generan para la protección de líderes y lideresas ambientales; tercero, del acceso a la justicia en lo relacionado con asuntos ambientales. Todo lo anterior dependerá de la disposición política, los desarrollos jurisprudenciales y el litigio por parte de los movimientos sociales.


Sobre el primer tema: en sus artículos 5 y 6, el Acuerdo de Escazú vela por la accesibilidad de la información ambiental y la generación y divulgación de información ambiental. Establece que cada Estado deberá garantizar el acceso a la información ambiental que tiene en su poder y facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Este punto se relaciona directamente con el derecho de petición, que en Colombia se garantiza con el artículo 23 de la Constitución Política.


Por lo menos hay dos diferencias entre el derecho de petición tal cual está y las exigencias del tratado, por lo que el Estado tendría que entrar a reglamentar.


1. Escazú obliga a crear procedimientos de atención a grupos vulnerables que funcionen desde la formulación hasta la entrega de la información; debe garantizar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad —incluidos pueblos indígenas y grupos étnicos— reciban asistencia para formular peticiones y obtener respuesta.

2. El Estado deberá designar uno o más órganos que promuevan la transparencia en el acceso a la información, que fiscalicen el cumplimiento y vigilen, evalúen y garanticen el derecho de acceso a la información. Sobre este punto existe algo similar en Colombia: toda persona tiene derecho a interponer un recurso de insistencia (art. 26 Ley 1755 de 2015) si la respuesta no satisface su petición, o una tutela si ve vulnerado el derecho fundamental de petición. No obstante, la mención del tratado a un órgano o institución imparcial y con autonomía e independencia podría implicar la modificación de este procedimiento.


Por el lado de la generación y divulgación de información ambiental, los compromisos se tornan más demandantes. En primer lugar, porque obliga al Estado a que sus autoridades generen, recopilen y difundan información ambiental relevante para sus funciones. Esto va desde las acciones de la rama ejecutiva en sus niveles local, departamental y nacional —incluyendo Fuerza Pública— hasta las de la rama legislativa y judicial. Por lo tanto, podrá pedirse información ambiental de acciones que, en principio, no se relacionan con lo ambiental. Esto esboza un cambio de enfoque que supera la idea de lo ambiental como obstáculo al desarrollo y pasa a establecer, por fin, los cimientos de una democracia ambiental tan necesaria en tiempos de crisis climática.


En segundo lugar, obliga al Estado a contar con uno o más sistemas de información ambiental que den cuenta del estado del medio ambiente, el listado de las zonas contaminadas, las entidades públicas con competencia en materia ambiental, la información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos, los informes y estudios científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales, entre otros. Estos sistemas de información ambiental deben ser accesibles para todas las personas.


En tercer lugar, el Estado debe tomar medidas para establecer un registro actualizado de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo en territorio nacional. Esto supondrá el fortalecimiento del Inventario Nacional de Emisiones y Absorciones de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), cuya última publicación data de 2017. Asimismo, deberá publicar y difundir un informe nacional sobre el estado del medio ambiente en intervalos regulares que no superen los cinco años.


Vale la pena mencionar un cuarto punto en especial por la polvareda de críticas que levantó, en lo relacionado con la obligación de garantizar la accesibilidad a información ambiental de concesiones, contratos, convenios o autorizaciones otorgadas por el Estado que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos. Esto significa que todo ciudadano o ciudadana podrá ejercer veeduría sobre cualquier actividad que afecte el medio ambiente, en detrimento de quienes prefieren evitar el escarnio público ante los impactos que un proyecto genera sobre los ecosistemas.


Quizá una de las disposiciones más interesantes del Acuerdo de Escazú es la establecida en el artículo 7, sobre la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales. En este, se obliga a los Estados a garantizar mecanismos de participación para la toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades que pueden tener un impacto significativo sobre el medio ambiente. Lo único parecido en la jurisprudencia colombiana es la consulta previa, que se ejecuta en casos que involucran resguardos indígenas y consejos comunitarios. Pero esto va más allá, pues permite la participación de la sociedad civil en las decisiones que el Estado ha acostumbrado a tomar unilateralmente. Sumado a esto, exige que las autoridades competentes estudien los aportes de la sociedad civil y expliquen cómo fueron tenidas en cuenta para tomar la decisión.


Otro gran reto para el cumplimiento del Acuerdo de Escazú es el relacionado con el acceso a justicia en asuntos ambientales. Desde hace unos años se ha planteado en Colombia la necesidad de crear una jurisdicción ambiental especial encargada, desde la especialidad de esa rama del derecho, de garantizar, proteger y restablecer los derechos colectivos relacionados con el medio ambiente. Esta necesidad toma mayor relevancia con el artículo 8 de Escazú, puesto que establece compromisos para afinar los procedimientos judiciales con los elementos innovadores alrededor de la justicia climática y la justicia ambiental.


Por último, el artículo 9 establece compromisos del Estado relacionados con la protección de personas defensoras del ambiente y el territorio. Si bien no se establecen procedimientos para garantizar los derechos de esta población, sí abre la puerta a por lo menos dos herramientas: (i) la cooperación entre los Estados Parte para responder a la situación de riesgo que experimentan líderes o lideresas ambientales; (ii) el litigio estratégico en espacios internacionales como la Conferencia de las Partes o el recién creado Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento.


Por supuesto, muchas cosas quedan en el tintero y serán objeto de controversia en el largo camino por cumplir este nuevo tratado internacional. Sin embargo, la ratificación del Acuerdo de Escazú es una acción a la altura de los tiempos y responde a la crisis climática y ecológica que atravesamos como humanidad. América Latina y el Caribe tienen la capacidad de liderar la discusión hacia una nueva forma, armónica y no violenta, de relacionamiento con la naturaleza. Y en esa tarea Colombia es fundamental, bien sea por asumirse como una vanguardia de la democracia ambiental o bien por seguir los pasos que dejen las experiencias positivas en otros países. Sea como sea, el Acuerdo de Escazú abrirá discusiones que parecían imposibles en estos países relegados por la manida idea del subdesarrollo.

[1] Hasta ahora estos países han ratificado el tratado: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay.

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