top of page

El sentido común y la imputación a Uribe

Por: Guillermo Linero Montes Escritor, pintor, escultor y abogado de la Universidad Sergio Arboleda  


El cientificismo jurídico, la especialización del derecho y, en general, su expansión evolutiva, teórica y conceptual, han hecho de la ciencia del derecho, nacida del sentido común, una de las más complejas e intrincadas. Tal y como si su origen estuviera ligado al análisis lógico de los conceptos jurídicos de la ley escrita —que es un presupuesto de la razón “civilizada”—, y no ligado al sentido común —que es una condición natural de la especie y la primera manifestación de la razón—. No por otra cosa, esta “primera razón” todavía depende de los actos reflejo de la especie, que en su dinámica de sobrevivencia es tan prudente y sensata, como prevenida y arisca.


De tal suerte, la pugna entre las partes de un conflicto jurídico, que indefectiblemente ocurre en un plano de objetividades (porque un delito no es imaginación, tampoco fantasía ni sueño, sino una situación comprobable o que la especie comprende instintivamente), han convertido la práctica del derecho en una fuente surtidora de conceptos y de recursos correspondientes al sentido lógico, que refiere todo cuanto la especie debe estudiar, pues no siempre es posible intuirlo. O más exactamente, apartando al investigador judicial del hecho puntual y discernible, han trocado la estrategia argumentativa —adscrita a un plano de verdades— por un surtidor de humos, por el discurso del cientificismo jurídico —adscrito a un plano de mentiras—.


Por tal razón, a los abogados sin ética les resulta más cómodo aguzarse en estrategias para desdibujar el sentido común; porque es mucho más fácil convencer y manipular a quien piensa que todo en la justicia es difícil y de exigencias cognitivas altas, cuando la verdad es que en todo hecho jurídico negativo —que es una acción trascendente contra el bien jurídico— ocurren situaciones, antes que intrincadas y complejas, muy fáciles de entender para cualquier ciudadano o ciudadana corriente. Y esto es así porque los delitos saltan a la vista en su condición de anómalos e inarmónicos. Todo hecho que atenta contra el bien jurídico es tan notorio como lo es el ruido producido por una vajilla que se rompe.


Los principios de la justicia penal, en nuestro sistema de derecho, son de obligada aplicación (así como, entre otros, lo son el principio de presunción de inocencia o el de celeridad). Por eso, tales principios son escasos e incuestionables: porque en el árbol del derecho, cada vez más ramificado, por fortuna siguen siendo la raíz y el tronco; aunque los cubra el follaje del cientificismo jurídico, que dificulta su apreciación al observador común e incluso a estudiantes y profesionales del derecho que suelen quedarse en las ramas o en la interpretación exégeta, olvidando o no advirtiendo los principios que las sustentan.


El fundamento de los principios tiene que ver con la sobrevivencia de la especie, con su propia protección y no con los intereses grupales, digámoslo así, de partidos, movimientos o sectas, y aún menos para satisfacer el capricho de una sola persona —lo que sería dictatorial o monárquico—. Por eso, discutir acerca de cómo le iría a una persona acusada bajo una u otra ley podrá ser relevante dentro de la parte procesal de un caso, porque suelen ser distintos los intereses de los jueces y muchas las interpretaciones; pero nunca lo será desde sus principios fundamentales que tienen estatus de incuestionables. Desde esta realidad propia de nuestra cultura jurídica (sea cual fuere el sistema de derecho que tuviéramos), si se obedece el sentido común y se obedecen las normas rectoras, entonces se verá claro cómo en todo proceso judicial el primer juez ha de ser el conjunto de los principios del derecho.


No por otra razón, desde el mismo momento en que es advertida la afectación a un bien jurídico protegido, desde ese punto inicial (cuando el derecho apenas es susceptible de un primer nivel de análisis, y cuando los casos no han desenvuelto argumentaciones leguleyas) el derecho funciona única y estrictamente basado en el sentido común, cuya esencia se condensa en los llamados principios de derecho, que no son otra cosa que normas naturales de conducta: el “deber ser” en su máxima expresión. Bajo semejante entendimiento, el punto cero del derecho son sus principios universales; es decir, el sentido común y no las leyes ni las normas escritas, que han de ser su reflejo obediente.


Por todas las anteriores afirmaciones y por las verdades incuestionables del proceso en contra de Álvaro Uribe, podemos aseverar, sin temor a equivocarnos, que el expresidente hoy se encuentra libre gracias a la ley que, en calidad de texto (es decir, sin juez que la interprete), carece de los presupuestos de la justicia, propios del sentido común. De modo que el expresidente Uribe se encuentra libre no por la justicia ni por su inocencia; sino porque una juez, la juez 32 de garantías, con sabiduría de estudiante de derecho, le dio libertad acudiendo a la exégesis y a la ley, y no a la justicia ni al sentido común.


En efecto, cuando esto último ocurrió, el 10 de octubre de 2020, escribí en las páginas del Observatorio Nacional de Colombia que el expresidente Uribe quedaba libre gracias a una estudiante de derecho. Y lo dije porque en las pruebas de simulación en derecho penal, cuando a los estudiantes les piden que estructuren la teoría de un caso hipotético, siempre lo realizan aferrados a la exégesis, a las leyes escritas. No tienen en cuenta los principios fundamentales del derecho, ni se atreven a echar uso de su sentido común ni a sus “primeras razones”. Pese a ello (y esto es lo que me dicta mi experiencia), esta vez… —en el contexto del fallo de imputación que habrá de solventarse por cuenta del juzgado 28 de conocimiento, en ocasión de la solicitud que hiciera la Fiscalía para darle preclusión al caso de fraude procesal y soborno a testigos en contra del expresidente Uribe—… esta vez, repito, estando la decisión en manos de magistrados serios, ganarán la justicia y el sentido común.


El expresidente Uribe no es libre por su inocencia, precisamente porque esta no ha sido demostrada. Y no es tampoco inocente porque la presunción de inocencia la tiene perdida, pues esta no existe en un contexto lleno de indicios de responsabilidad y culpa. “En la actualidad existen casi 60 investigaciones abiertas en Colombia contra Uribe, que van desde homicidio hasta compra de votos. Catorce se encuentran en la Corte Suprema y otros 45 en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”[1].


De tal suerte, y aplicando el sentido común, para que Uribe sea considerado inocente tendrá que demostrarlo en juicio, pues tiene perdida la presunción de inocencia ya que las pruebas practicadas y legitimadas por la Corte Suprema —y por el solo hecho de la conciencia que genera la “primera manifestación de la razón”— no podrán ser anuladas; y lo investigado y razonado por sus magistrados no tiene porqué evaporarse si consideramos que la verdad no se extingue.


[1] BBC. ¿De qué se acusa al expresidente Uribe? En: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-53658947

bottom of page